
El funcionario a ejercer este trabajo es designado y removido por el Presidente. Es importante recalcar que los viajes que el ejecutivo efectúe, no inhabilitan al Vicepresidente de su labor. Las funciones que ejerce la Vicepresidencia Ejecutiva son:
- Colaborar con el Presidente o Presidenta del Estado en la orientación de las actividades del gobierno.
- Ordenar la Administración Pública Nacional de conformidad con las indicaciones del Presidente o Presidenta del Estado.
- Plantear al Presidente o Presidenta del Estado la designación y la remoción de los Ministros.
- Regir, previa permisión del Presidente o Presidenta del Estado, el Consejo de Ministros.
- Regularizar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.
- Legislar el Consejo Federal de Gobierno.
- Designar y remover, según la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuyo nombramiento no esté atribuida a otra autoridad.
- El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado.
- El Presidente de la Nación podrá confiar al Vicepresidente misiones o compromisos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva.
- Para ser elegido Vicepresidente se requieren las mismas cualidades que para ser Presidente de Estado.
- Son faltas absolutas del Vicepresidente su muerte, su renuncia admitida y la incapacidad física permanente estudiada por la Asamblea Nacional.
- El Vicepresidente, cuando no sustituya al Presidente de Estado, realizará las funciones que éste le asigne.
- Participar en los debates del Consejo de Ministros con voz y voto.
- Por nombramiento del Presidente de la Nación, representarlo con todas las preferencias que al mismo concierne, en jornadas oficiales y protocolares o en otras funciones.
- Participar colectivamente con el Presidente de la Nación, en la formulación de la política exterior y las relaciones internacionales, tales como desempeñar gestiones diplomáticas o de otro medio en el exterior.
- Legislar el Consejo de Ministros en ausencia del Presidente de Estado.
- Dirigir los órganos de asesoría del Ejecutivo que constituyan las leyes.
- Coordinar el trabajo de los ministros de Estado.
- Ejercer las demás jurisdicciones que le señalen la Constitución y las leyes.
- Permisología para los viajes que efectúe el Presidente de Estado.
- Recomendar al Presidente de la Nación en las materias que éste determine.
- Acudir y representar al Presidente del territorio en actos públicos y congresos nacionales o internacionales o en misiones especiales que el Presidente le encargue.
- El Vicepresidente Ejecutivo no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con el Presidente de Estado.
- El Vicepresidente Ejecutivo tiene que tener compromiso con los actos de conformidad con la Constitución y la ley.
- Asistir a la formación de las leyes con conciliación a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas.
- Pedir, demostrando los motivos, que se cite a sesión a cualquiera de las ramas de la Asamblea Nacional.
- Establecer, previa delegación de jurisdicciones de la Asamblea Nacional, decretos con fuerza de ley sobre las materias que indica la Constitución.
- Expresar los estados de excepción constitucional.
- Elegir a los embajadores y ministros diplomáticos y a los representantes ante entidades internacionales.
- Conceder jubilaciones, retiros, beneficios y pensiones según las leyes.
- Velar por el comportamiento ministerial de los jueces y demás trabajadores del Poder Judicial.
- Preservar la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión según la ley.