
En la posibilidad que no tenga un tratado o una convención internacional, el Estado tendrá que requerir de una facultad para que se pueda realizar la extradición, aunque no tiene la obligación a concederla. Por otro lado la obligación señala no se vuelve absoluta porque siempre el Estado es requerido al conservar la facultad soberana de que no conozca la extradición, estando de acuerdo con la interna y no cumpliendo con los requisitos ya establecidos por tal efecto.
Clasificación
- Activa: un acto de petición del país requiriendo del país en donde se ubica al individuo.
- Pasiva: va recayendo en los Estados retenedor o el que tiene a la persona que está siendo buscada.
- Extradición de los nacionales: en la gran parte de los tratados que están en su vigor, tiende a experimentar ciertas limitaciones, una de esas limitaciones, que puede ser la que tiene más relevancia en la nacionalidad que tiene la persona que se le está buscando. Como regla general, mayormente casi todos los Estados niegan la extracción de quienes son sus propios nacionales, hay solo siete Estados que muestran su disposición a llegar a acordar la extradición de sus propios nacionales los cuales son: México, Reino Unido, Estados Unidos, Argentina, República Dominicana, Uruguay y Colombia. Otros se oponen completamente extradición de los que son sus nacionales e incluso tiene disposiciones constitucionales por quien los prohíben.
- Derecho internacional: en él se establece que hay una completa obligación de tener que extraditar, pero en el caso de cuando se habla de nacionales de Estado requerido para la entrega se torna facultativa, va quedando al juicio que tome el mismo Estado, aunque de igual forma con la obligación subsidiaria, en un caso de que no quieran dar se le haga un juicio nacional al delincuente y dar el fallo al Estado que los requiere.